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Disposiciones de Internalización, Sumarios y Textos Actuales |
Acuerdos de Alcance Parcial - Art.14 del TM80 |
AAP.A14TM Nº 5 - Hidrovía Paraguay-Paraná |
Segundo Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Establece normas sobre navegación y seguridad. |
Fecha de suscripción |
26 - Junio - 1992 |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: Ley N° 24.385 de 11/11/1994 (SEC/di 606) y Nota C.R. N° 4/95 de 11/01/1995 recibida por la SG con fecha 13/01/1995.
BOLIVIA: Nota SG/N° 43/93 de 03/08/1993- Decreto Supremo N° 23.484 de 29/04/1993 (CR/di 359)
BRASIL: Nota N° 3 de 10/01/1995. Decreto Legislativo N° 32 de 16/12/1994 y Decreto N° 2.716 de 10/08/1998
PARAGUAY: Nota RP/ALADI/4/41/94 de 17/03/1994 -Ley N° 269 de 13/12/1993 (CR/di 359.2)
URUGUAY: Nota 414/93 de 17/03/1994 Decreto N° 238 de 26/05/1993 (CR/di 359.1) |
Entrada en vigor |
13/02/1995 (Nota SG-008/95 de 13/01/1995) |
Cláusulas de vigencia .. |
Artículo 102.- El presente Protocolo es parte integrante del Acuerdo de Transporte fluvial y su vigencia y entrada en vigor estarán conformes con lo establecido en el Artículo 30 de dicho Acuerdo.
El artículo 30 establece lo siguiente: El presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor y tendrá una duración de diez (10) años. |