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Disposiciones de Internalización, Sumarios y Textos Actuales
Acuerdos Regionales - Preferencia Arancelaria Regional
AR.PAR4
Segundo Protocolo Adicional



Síntesis:
Profundiza a 20% la preferencia básica y reduce la extensión de las listas de excepciones.


Fecha de suscripción
20 - Junio - 1990


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991; Notas N° 88/91 y N° 166/91 (CR/di 130.2/Add. 4 y 5 y 274)
BOLIVIA: Decreto Supremo N° 22.850 de 09/07/1991 (CR/di 130.9/Add.2)
BRASIL: Decretos N° 149 de 15/06/1991 y N° 164 de 03/07/1991 (CR/di 130.1/Add.5; SEC/di 194.7))
CHILE: Resoluciones N° 2.497 de 15/04/1991 y N° 4.912 de 24/07/1991; Decreto N° 476 de 03/04/2000 (CR/di 130.5.Add.10 y 1344;SEC/di 194.8)
COLOMBIA: Decreto N° 1-011 de 06/06/1995 (SEC/di 766)
ECUADOR: Acuerdo Interministerial N° 409 de 21/08/1991 (CR/di 130.8/Add.8)
MÉXICO: Decretos de 09/12/1991, de 27/10/1992 y 21/11/1995 (SEC/di 194.9 y 194.10)
PARAGUAY: Decreto N° 11.626 de 21/11/1991 (CR/di 130/Add. 2 y 251.1)
PERÚ: No se cuenta con información.
URUGUAY: Notas N° 8 de 04/01/1991 y N° 240 de 31/05/1991; Decreto N° 663 de 17/11/1985 (CR/di 130.4/Add.11 y 12)
VENEZUELA: Decreto N° 987 y 988 de 20/12/1995 y N° 1.408 de 25/07/1996. (CR/di di 534 y SEC/di 846)



Cláusulas de vigencia ..
Artículo 5°.- El presente Protocolo regirá a partir del primer día de agosto de 1990, y sus beneficios alcanzarán a los países signatarios desde la fecha que lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios, incluso administrativamente, en todos sus términos.
Los países signatarios se comprometen a otorgar los beneficios derivados de la preferencia arancelaria regional solamente a aquellos países que lo hayan puesto en vigor en toda su extensión.
El incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones dará lugar a la suspensión de los beneficios derivados del presente Acuerdo por parte de los países signatarios respecto del país que hubiere incurrido en incumplimiento, mientras subsista la situación que motivó aquella suspensión.