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Inicio / Acuerdos de países miembros
AAP.CE
Nº
59
-
Primer Protocolo Adicional
Síntesis
Régimen de Solución de Controversias
Fecha
de susc
ripción
18 - Octubre - 2004
Fecha de depósito
18 - Octubre - 2004
Cláusulas de vigencia
En el Acuerdo de Complementación Económica N° 59 se establece lo siguiente:
TÍTULO IX SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 20.- Las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente Acuerdo y de los Protocolos e instrumentos complementarios adoptados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el Régimen de Solución de Controversias suscrito mediante un Protocolo Adicional a este Acuerdo, el cual deberá ser incorporado por las Partes Signatarias de conformidad con lo que al efecto disponga su legislación interna.
Dicho Protocolo Adicional entrará en vigor y será plenamente aplicable para todas las Partes Signatarias a partir de la fecha de la última ratificación.
Durante el período que medie entre la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y la de entrada en vigor del Protocolo Adicional, será de aplicación el mecanismo transitorio que figura como Anexo VI. Las Partes en la controversia, de común acuerdo, podrán aplicar supletoriamente las disposiciones contenidas en el Protocolo Adicional en todo aquello no previsto en el citado Anexo.
Las Partes Signatarias podrán disponer la aplicación provisional del Protocolo en la medida en que sus legislaciones nacionales así lo permitan.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR-S.G. Nº 5/09 de 14/01/2009 (CR/di 2854)
BRASIL: Nota Nº 104 de 16/06/2009 - Carta de Ratificación de 27/05/2009 (CR/di 2950).
COLOMBIA: Nota MPC 052 de 19/03/2007 (CR/di 2422), Nota MPC.030 de 07/04/2008 - Ley 1000 de 30/11/2005 (CR/di 2422.1)
ECUADOR: Nota Nº 8/05 de 23/03/2005 - Decreto Nª 2675-A de 18/03/2005 (CR/di 1987).
PARAGUAY: Nota Nº 215/05 de 5/12/2005 - Decreto Nª 6644 (CR/di 2151).
URUGUAY: Nota Nº 490/06 de 28/08/2006 - Ley Nª 18.000 de 07/08/2006 (CR/di 2310).
VENEZUELA: Nota N° II.2.U3.E1/129/05 de 11/05/2005- Gaceta Oficial N° 38.180 de 05/05/2005 (CR/di 2011).
Entrada en vigor
27 de mayo de 2009.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y
LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
Primer Protocolo Adicional