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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 16 - 30. Trigésimo Protocolo Adicional



Síntesis


Las Partes establecerán las Normativas Internas, en caso de ser necesario, y adoptarán las demás medidas que se requieran, para permitir las operaciones de comercialización, exportación, importación y transporte de energía eléctrica y gas natural entre la República Argentina y la República de Chile, conforme a lo establecido en el presente Protocolo.


Fecha de suscripción


26 - Abril - 2018


Fecha de depósito


29 - Agosto - 2018


Cláusulas de vigencia


Artículo 9. El presente Protocolo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que las Partes comuniquen a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración que han cumplido los trámites previstos en sus ordenamientos jurídicos para la entrada en vigor del mismo. El presente Protocolo tendrá vigencia indefinida hasta que las Partes decidan mutua y expresamente darle término, o hasta que una de las Partes lo denuncie mediante una notificación por escrito a la otra Parte con al menos doce (12) meses de antelación, y en ambos casos sin perjuicio de completar la ejecución de las Operaciones Internacionales autorizadas durante su vigencia.


Disposiciones de internalización


Argentina: Nota EMSUR S.G.N° 102/18 de 23/08/2018 (ALADI/CR/di 4685)
Chile: Nota N° 57/18 de 23/08/2018 recibida en la SG el 24/08/2018(ALADI/CR/di 4686)



Entrada en vigor


22/10/2018



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