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Inicio / Acuerdos de países miembros
AAP.CE
Nº
35
-
58. Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional
Síntesis
Incorpora al Acuerdo la posibilidad de certificar el origen de los bienes de manera digital, siempre y cuando dichos certificados se emitan siguiendo los procedimientos y especificaciones técnicas desarrollados en el ámbito de la ALADI establecidos por Resolución 386 del Comité de Representantes
Fecha
de susc
ripción
16 - Marzo - 2016
Fecha de depósito
16 - Marzo - 2016
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo Adicional tendrá duración indefinida y entrará en vigor bilateralmente sesenta (60) días después de que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Para las demás Partes Signatarias entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota N° 50/16 de 26/04/2016-Decreto 415/91 (ALADI/CR/di 4279).
BRASIL:Nota N° 14 de 07/02/2017-Decreto Presidencial N° 8.979, de 01/02/2017, publicado en el Diario Oficial de la Unión del 02/02/2017 (ALADI/CR/di 4399).
CHILE: Nota N° 043/16 de fecha 03/05/2016 (ALADI/CR/di 4282)
PARAGUAY: Nota N° RP/ALADI/4/ N° 020/2020 de 05/03/2020 - Decreto Presidencial de la República del Paraguay N° 3.293 de 31/03/2020 (ALADI/CR/di 4975),
URUGUAY: Nota N° 193/16 de 20/06/2016-Decreto N° 164/016 de 03/06/2016, el cual ha sido publicado en el Diario Oficial N° 29.478 del 20/06/2016 (ALADI/CR/di 4306)
Entrada en vigor
Entrada en vigor entre Chile y Argentina: 02/07/2016
Entrada en vigor entre Chile y Uruguay: 20/07/2016
Entrada en vigor entre Chile y Brasil: 09/03/2017
Entrada en vigor entre Chile y Paraguay: 04/04/2020
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional