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AAP.CE 35 - 34. Trigésimo Cuarto Protocolo Adicional



Síntesis


Se ajusta el Anexo 13 del Acuerdo incluyendo las reglas de origen aplicables al intercambio de productos del sector automotor entre la República Federativa del Brasil y la República de Chile


Fecha de suscripción


20 - Febrero - 2003


Fecha de depósito


20 - Febrero - 2003


Cláusulas de vigencia


Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República Federativa del Brasil y la República de Chile, en la fecha en que la Secretaría General comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.


Disposiciones de internalización


Argentina:
Brasil: Nota N° 91 de 3/06/2003(CR/di 1606.1).
Chile: Nota N° 33/03 de 21/04/03 (CR/di 1606).
Paraguay:
Uruguay:



Entrada en vigor


5/06/2003