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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 35 - 54. Quincuagésimo Cuarto Protocolo Adicional



Síntesis


Brasil y Chile, aplicarán el régimen de preferencias establecido en el Acuerdo a todas las mercaderías elaboradas o provenientes de Zonas Francas de cualquier naturaleza, situadas en el territorio de la otra Parte, con excepción de las mercaderías clasificadas en los Capítulos 50 a 63, inclusive, de la NALADISA.


Fecha de suscripción


7 - Julio - 2009


Fecha de depósito


7 - Julio - 2009


Cláusulas de vigencia


Artículo 4º. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la República Federativa del Brasil y la República de Chile informen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de su entrada en vigor.



Disposiciones de internalización


ARGENTINA: No requiere
BRASIL:Nota Nº 214 de 05/11/2009 - Decreto nº 6.994, de 29/10/2009, publicado en el Diario Oficial de la Unión nº 208, de 30/10/2009 (CR/di 3077).
CHILE:Nota Nº 052/09 de 17/08/2009 (CR/di 3020)
PARAGUAY: No requiere.
URUGUAY: No requiere.



Entrada en vigor


6/12/2009



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