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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 67 - Acuerdo



Síntesis


El Acuerdo tiene como objetivos estimular la expansión y diversificación del comercio; eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes; promover condiciones de competencia leal en el comercio; y establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminados a ampliar y mejorar los beneficios del mismo.


Fecha de suscripción


6 - Abril - 2011


Fecha de depósito


30 - Enero - 2012


Cláusulas de vigencia


Artículo 19.2: Entrada en vigor
Este Acuerdo entrará en vigor 30 días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones por escrito, a través de la vía diplomática, que acrediten que las Partes han concluido las formalidades jurídicas necesarias para la entrada en vigor de este instrumento, salvo que las Partes acuerden un plazo distinto.



Disposiciones de internalización


MÉXICO: Nota Conjunta N° 012/12 y N° 7-5 -Z/09 de 30/01/2012 (CR/di 3497).
PERÚ: Nota Conjunta N° 012/12 y N° 7-5 -Z/09 de 30/01/2012 (CR/di 3497).



Entrada en vigor


01/02/2012


ACUERDO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ



PREÁMBULO

CAPÍTULO I. Disposiciones iniciales

CAPÍTULO II. Definiciones generales

CAPÍTULO III. Acceso a mercados

CAPÍTULO IV. Reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen

CAPÍTULO V. Reconocimiento y protección de denominaciones de origen

CAPÍTULO VI. Cláusulas de salvaguardia

CAPÍTULO VII. Medidas sanitarias y fitosanitarias

CAPÍTULO VIII. Obstáculos técnicos al comercio

CAPÍTULO IX. Prácticas desleales de comercio internacional

CAPÍTULO X. Comercio transfronterizo de servicios

CAPÍTULO XI. Inversión

CAPÍTULO XII. Servicios financieros

CAPÍTULO XIII. Entrada y estancia temporal de personas de negocios

CAPÍTULO XIV. Reconocimiento mutuo de certificados, títulos y/o grados académicos

CAPÍTULO XV. Solución de controversias

CAPÍTULO XVI. Transparencia

CAPÍTULO XVII. Administración del acuerdo

CAPÍTULO XVIII. Excepciones

CAPÍTULO XIX. Disposiciones finales


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