Inicio / Acuerdos de países miembros


AAP.A14TM 1 - Acuerdo



Síntesis


Establece condiciones favorables para incrementar el turismo entre ambos países.


Fecha de suscripción


29 - Setiembre - 1986


Fecha de depósito





Cláusulas de vigencia


Artículo 12.- Vigencia: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1° de octubre de mil novecientos ochenta y seis y tendrá una duración de seis años, prorrogable autómaticamente por períodos iguales, salvo que alguno de los países signatarios exprese su voluntad en contrario con un año de anticipación a su vencimiento.


Disposiciones de internalización


BOLIVIA: Decreto Supremo N° 22.252 de 19/07/1989 (SEC/di 364)
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)



Entrada en vigor


01/10/1986