Inicio / Acuerdos de países miembros


AAP.CE 35 - 43. Cuadragésimo Tercer Protocolo Adicional



Síntesis


Preferencias otorgadas entre Uruguay y Chile


Fecha de suscripción


30 - Setiembre - 2005


Fecha de depósito


30 - Setiembre - 2005


Cláusulas de vigencia


Artículo 4º. - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de Chile y Uruguay, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: No se cuenta con información.
BRASIL: Nota Nº 09 de 04/01/2006 - Decreto Nº 5661 de 03/01/2006 (CR/di 2179).
CHILE: Nota N° 009/06 de 10/02/06 (CR/di 2200).
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: Nota N° 081/06 de 06/02/06 - Decreto del Poder Ejecutivo N° 19/06 del 30.01.06 (CR/di 2195).



Entrada en vigor


15/03/2006