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AAP.CE 57 - Segundo Protocolo Adicional



Síntesis


Fijación de cupos a favor de Uruguay y establecimiento del régimen aplicable a ciertos vehículos importados de países fuera del MERCOSUR, blindados en Uruguay y exportados a Argentina.


Fecha de suscripción


22 - Abril - 2008


Fecha de depósito


22 - Abril - 2008


Cláusulas de vigencia


Artículo 6° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI reciba la última comunicación de los países signatarios relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su aplicación, fecha que será comunicada a los países signatarios por la Secretaría General de la ALADI.


Disposiciones de internalización


Argentina: Nota Nº 74/08 de 16/05/2008 - Decreto 415/91 (CR/di 2695).
Uruguay: Nota Nº 335/08 de 02/07/2008 - Decreto 311/008 de 26/06/2008 publicado en el Diario Oficial de 02/07/2008 (CR/d 2716)



Entrada en vigor


1/08/2008