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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 35 - Acuerdo rectificado



Síntesis


Conformación de una Zona de Libre Comercio


Fecha de suscripción


25 - Junio - 1996


Fecha de depósito





Cláusulas de vigencia


Artículo 54.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1º de octubre de 1996 y tendrá duración indefinida.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
BRASIL: Decreto N° 96 de 12/09/1996 (SEC/di 848)
CHILE: Decreto N° 1.411 de 30/09/1996 (CR/di 604)
PARAGUAY: Decreto N° 15.939 de 31/12/1996 y Ley N° 1.038 de 20/03/1997 (CR/di 685 y CR/di 775)
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)



Entrada en vigor


1/10/1996


          ANEXOS

          En los anexos que siguen, los productos se expresan
          en NALADISA 93

          ____________

          ANEXO 1
          Nota de Secretaría: Comprende Patrimonio Histórico

          LOS CUPOS ANUALES SE COMPUTARÁN DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE CADA AÑO
          HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE
          ________________
          ANEXO 2
          Nota de Secretaría: Comprende productos sensibles
                      LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN ESTE ANEXO ESTARÁN SUJETOS AL
                      SIGUIENTE CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN

                      30 - VIGENTE DESDE 1/10/1996 HASTA EL 31/12/1999
                      40 - VIGENTE DESDE 1/01/2000 HASTA EL 31/12/2000
                      50 - VIGENTE DESDE 1/01/2001 HASTA EL 31/12/2001
                      60 - VIGENTE DESDE 1/01/2002 HASTA EL 31/12/2002
                      70 - VIGENTE DESDE 1/01/2003 HASTA EL 31/12/2003
                      80 - VIGENTE DESDE 1/01/2004 HASTA EL 31/12/2004
                      90 - VIGENTE DESDE 1/01/2005 HASTA EL 31/12/2005
                      100 - VIGENTE A PARTIR DEL 1/01/2006
          ___________________
          ANEXO 3
          Nota de Secretaría: Comprende productos sensibles especiales

          LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN ESTE ANEXO ESTARÁN SUJETOS AL
          SIGUIENTE CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN

          0 - VIGENTE DESDE 1/10/1996 HASTA EL 31/12/1999
          14 - VIGENTE DESDE 1/01/2000 HASTA EL 31/12/2000
          28 - VIGENTE DESDE 1/01/2001 HASTA EL 31/12/2001
          43 - VIGENTE DESDE 1/01/2002 HASTA EL 31/12/2002
          57 - VIGENTE DESDE 1/01/2003 HASTA EL 31/12/2003
          72 - VIGENTE DESDE 1/01/2004 HASTA EL 31/12/2004
          86 - VIGENTE DESDE 1/01/2005 HASTA EL 31/12/2005
    100 - VIGENTE A PARTIR DEL 1/01/2006

    ____________________
    ANEXO 4
    Nota de Secretaría: Autopartes (Paraguay-Chile)

    _________________
    ANEXO 5
    Nota de Secretaría: Productos sensibles y sensibles especiales
    del Patrimonio Histórico

    LOS CUPOS ANUALES SE COMPUTARÁN DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE CADA AÑO
    HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE
    ______________________
    ANEXO 6
    Nota de Secretaría: Lista de excepciones

    LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN ESTE ANEXO ESTARÁN SUJETOS AL
    SIGUIENTE CRONOGRAMA DE DESGRAVACIÓN

    0 - VIGENTE DESDE 1/10/1996 HASTA EL 31/12/2005
    17 - VIGENTE DESDE 1/01/2006 HASTA EL 31/12/2006
    33 - VIGENTE DESDE 1/01/2007 HASTA EL 31/12/2007
    50 - VIGENTE DESDE 1/01/2008 HASTA EL 31/12/2008
    67 - VIGENTE DESDE 1/01/2009 HASTA EL 31/12/2009
    83 - VIGENTE DESDE 1/01/2010 HASTA EL 31/12/2010
    100 - VIGENTE A PARTIR DEL 1/01/2011

    ___________________________
    ANEXO 7
    Nota de Secretaría: Listas de excepciones sobre productos
    del Patrimonio Histórico

    LOS CUPOS ANUALES SE COMPUTARÁN DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE CADA AÑO
    HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE

    ____________________
    ANEXO 8
    Nota de Secretaría: Sector azucarero

    _____________________
    ANEXO 9
    Nota de Secretaría: Trigo

    ___________________
    ANEXO 10
    Nota de Secretaría: Superación de la PAR

    ____________________
    ANEXO 11
    Nota de Secretaría: Productos con derechos específicos (Argentina)

    NOTA: La referencia a “PREF. RESI.”, registrada en el cabezal del planillado del presente Anexo significa el arancel porcentual a aplicar a las importaciones de los productos negociados, cuando corresponda.
    _________________

    ANEXO 12

    Nota de Secretaría: Régimen de adecuación

    ARGENTINA

    BRASIL
    PARAGUAY

    URUGUAY


    NOTAS:

    1. La referencia a “PREF. RESI.” registrada en el cabezal del planillado del presente Anexo significa el arancel porcentual a aplicar a las importaciones de los productos negociados, cuando corresponda.

    2. La nómina contenida en el presente Anexo queda sujeta, hasta el 31 de marzo de 1997, a verificación de la correlación entre la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que consta en el Anexo 12 del Acuerdo suscrito el 25 de junio de 1996 en San Luis -República Argentina- y la NALADISA.
    _______________

    NOTAS COMPLEMENTARIAS AL ACUERDO
    (ARTÍCULO 5)

    _____________
    NOTAS COMPLEMENTARIAS AL ACUERDO
    (ARTÍCULO 6)
    __________
    NOTAS COMPLEMENTARIAS AL ACUERDO
    (ARTÍCULO 7)
    __________
    ANEXO 13

    RÉGIMEN DE ORIGEN

    _______________________
    ANEXO 14

    RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
    __________
    ANEXO 15

    PROTOCOLO SOBRE INTEGRACIÓN FISICA
    DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA
    MERCOSUR-CHILE
    __________

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