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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 55 - Apéndice II. Tercer Protocolo Adicional



Síntesis


En el comercio entre México y Brasil, al amparo de ese Acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2015, serán de plena aplicación las disposiciones del Apéndice II del Acuerdo en lo que refiere a las materias de seguridad y garantías al consumidor; el Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, conforme a lo cual las importaciones de la República Federativa del Brasil de las mercancías originarias de los Estados Unidos Mexicanos no estarán sujetas a la aplicación del mismo; e intercambio de hasta 250 vehículos blindados por año.



Fecha de suscripción


9 - Setiembre - 2011


Fecha de depósito


9 - Setiembre - 2011


Cláusulas de vigencia


Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor en un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaria General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y de Brasil, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.


Disposiciones de internalización


BRASIL: No se cuenta con información
MÉXICO: NOTA N° 006/12 de 16/01/2012 (CR/di 3490)









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