Inicio / Acuerdos de países miembros


AAP.CE 2 - 47. Cuadragesimoséptimo Protocolo Adicional

Nota Secretaría General
Rigió hasta el 31 de julio de 2001 (Artículo 6°).



Síntesis


Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/07/01 al 31/07/01


Fecha de suscripción


29 - Junio - 2001


Fecha de depósito


29 - Junio - 2001


Cláusulas de vigencia


Artículo 6º. El presente Protocolo rige a partir del 1º de julio de 2001 y hasta el 31 de julio de 2001. Sin perjuicio de ello, caducará en el momento de la entrada en vigor del “Acuerdo sobre la Política Automotriz del MERCOSUR”.


Disposiciones de internalización


BRASIL: Decreto N° 4.224 de 09/05/2002 (CR/di 1407)
URUGUAY: Decreto N° 663/85 del 27/11/85 (CR/di 1581).



Entrada en vigor


1/07/2001