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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 35 - 48. Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional



Síntesis


Adelantamiento de los márgenes de preferencia previstos en los literales f y g del Artículo 2 del ACE Nº 35, otorgados por Uruguay a Chile y por Chile a Uruguay para determinados productos originarios de sus respectivos territorios


Fecha de suscripción


7 - Julio - 2008


Fecha de depósito


7 - Julio - 2008


Cláusulas de vigencia


Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que Chile y Uruguay comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigencia.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: No se cuenta con información.
BRASIL:No se cuenta con información.
CHILE:Nota Nº 047/08 de 22/07/2008 (CR/di 2729).
PARAGUAY: No se cuenta con información.
URUGUAY: Nota Nº 655/08 de 21/10/2008 - Decreto del Poder Ejecutivo Nº 479/008 de 13/10/2008, publicado en el Diario Oficial Nº 27.594 de 21/10/2008 (CR/di 2797)



Entrada en vigor


20/11/2008



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