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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 6 - 12. Decimosegundo Protocolo Adicional

Nota Secretaría General
Sin efecto a partir de la entrada en vigor del Décimo Quinto Protocolo Adicional, el 1 de enero de 2007, con excepción de los Anexos I y II relativos a preferencias (Artículo 8° del Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al ACE 6).



Síntesis


Incorpora preferencias arancelarias a los anexos I y II del Acuerdo, así como normas sobre preservación de preferencias, normas técnicas, medidas sanitarias y algunos requisitos específicos de origen.


Fecha de suscripción


13 - Marzo - 2001


Fecha de depósito


13 - Marzo - 2001


Cláusulas de vigencia


Artículo 5.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que la Secretaria General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
Artículo 32.- El presente Acuerdo dejará de aplicarse en el momento en que entre en vigor un Acuerdo entre MERCOSUR y México o cuando medie denuncia de alguno de los países signatarios, conforme al Artículo 31.



Disposiciones de internalización


ARGENTINA: Nota C.R. N° 62/01 de fecha 4/07/2001 (CR/di 1266).
MÉXICO: Nota N° 250/01 de fecha 04/07/2001 (CR/di 1269).



Entrada en vigor


3/08/2001




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