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AAP.CE 2 - 22. Vigesimosegundo Protocolo Adicional

Nota Secretaría General
Rigió hasta el 31 de diciembre de 1997 (Artículo 5°).



Síntesis


Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles, hasta el 31/12/1997


Fecha de suscripción


20 - Febrero - 1997


Fecha de depósito


20 - Febrero - 1997


Cláusulas de vigencia


Artículo 5º.- El presente Protocolo rige a partir del 1º de enero de 1997 y hasta el 31 de diciembre de 1997.


Disposiciones de internalización


BRASIL: Decreto N° 2.228 de 21/05/1997 (CR/di 684)
URUGUAY: Decreto N° 663 de 27/11/1985 (SEC/di 202)



Entrada en vigor


1/01/1997