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AAP.CE 18 - 98.Nonagésimo Octavo Protocolo Adicional



Síntesis


Derogado por el ACE 18.180 a partir del 05/07/2020. Protocolización de laDirectiva N° 32/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de Requisitos Específicos de Origen”.
Se incorporan y eliminan item del listado de Requisitos Específicos de Origen.



Fecha de suscripción


14 - Noviembre - 2014


Fecha de depósito


14 - Noviembre - 2014


Cláusulas de vigencia


Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 - Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09- y el Anexo al Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 - Anexo a la Directiva CCM N° 41/11-.



Disposiciones de internalización


Argentina: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/719/17 de 06/12/2017 (ALADI/CR/di 4555).
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/719/17 de 06/12/2017 (ALADI/CR/di 4555).
Paraguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/719/17 de 06/12/2017 (ALADI/CR/di 4555).
Uruguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/719/17 de 06/12/2017 (ALADI/CR/di 4555).



Entrada en vigor


05/01/2018


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Nonagésimo Octavo Protocolo Adicional