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AAP.A14TM Nº 3 - Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT - Sexto Protocolo Adicional



Síntesis


Modifica el monto de las multas a que se refiere el Artículo 6° del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo


Fecha de suscripción


4 - Agosto - 2025


Fecha de depósito


4 - Agosto - 2025


Cláusulas de vigencia


Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor 60 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a las Partes Signatarias la recepción de la notificación de todas las Partes Signatarias, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: Nota EMSUR-SG N° 33/26 de 16/06/2026 - Resolución 830/2026 del Ministerio de Economía (ALADI/CR/di 5945)
BOLIVIA: No se cuenta con información
BRASIL: Nota 126 de 11/12/2025 - Decreto n.º 12.777 de 09/12/2025, publicado en el Diario Oficial de la Unión el 10/12/2028 (ALADI/CR/di 5877)
CHILE: No se cuenta con información
PARAGUAY: Nota RP/ALADI/4/N° 044/2026 de 10/07/2026 - Ley N° 7684 (ALADI/CR/di 5965)
PERÚ: Nota N° 7-5-Z-25 de22/04/2026 (ALADI/CR/di 5927)
URUGUAY: Nota Nº 488/25 de 13/11/2025 - Decreto 234/025 de 05/11/2025 publicado en el Diario Oficial Nº 31.793 de 11/11/2025 (ALADI/CR/di 5855)



Entrada en vigor


Aún no entró en vigor