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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 55 - Acuerdo



Síntesis


Sienta las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y de promover la integración y complementación productiva de sus sectores automotores.


Fecha de suscripción


27 - Setiembre - 2002


Fecha de depósito


27 - Setiembre - 2002


Cláusulas de vigencia


Artículo 12.- El presente Acuerdo entrará en vigor entre México y cada Estado Parte del MERCOSUR, respectivamente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaría General de la ALADI, de México y del Estado Parte del MERCOSUR de que se trate, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.
El presente Acuerdo estará en vigor hasta tanto sea sustituido por un Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y México conforme al Artículo 1°.



Disposiciones de internalización


Argentina: Nota C.R. N° 172/02 de 17/12/02- Decreto N° 415/92 (CR/di 1528).
Brasil: Nota N° 201 del 08/11/2002- Decreto 4.458 del 6/XI/2002 (CR/di 1514).
México: Nota N° 286/02 de 19/12/02 (CR/di1550) y Nota N° 1/03 de 3 de enero de 2003, que anexa Acuerdo publicado en el D.O. de 31/12/2002 (CR/di 1542).
Paraguay: Nota N° 030/11 de 20/01/2011 - Decreto N° 5.935 de 31/12/2011 (CR/di 3304).
Uruguay: Nota N° 893/02 de 17/12/02- Decreto 663/05 de 27/11/85 (CR/di 1533).



Entrada en vigor


Entre Argentina y México: 1/01/2003.
Entre Brasil y México: 1/01/2003 para México y puesto en ejecución por Brasil a partir del 15 de enero de 2003.
Entre Paraguay y México: 01/02/2011
Entre Uruguay y México: 1/01/2003.




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