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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 18 - 61.Sexagésimo Primer Protocolo Adicional



Síntesis


A partir del 27 de junio de 2015 este Protocolo queda derogado por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE 18 (ACE 18.77)
Protocolización de la Directiva CCM Nº 05/06 “Nota Explicativa Nº 2 al Régimen de Origen MERCOSUR”.
Dispone sobre la identificación en el certificado de origen del requisito específico de origen aplicable a los bienes de capital, materiales intermedios y la posibilidad de utilizar papel reciclado para confeccionar los formularios de certificados de origen.



Fecha de suscripción


11 - Abril - 2008


Fecha de depósito


11 - Abril - 2008


Cláusulas de vigencia


Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.



Disposiciones de internalización


Argentina: Decreto Nº 415/91 Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/612/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2984).
Brasil: Decreto Nº 6.544 de 21/08/08, publicado no DOU de 22/08/08 Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/612/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2984).
Paraguay: Decreto Nº 2.413 del 06/07/2009 Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/612/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2984).
Uruguay: Decreto Nº 358/008 del 23/07/08, publicado en el DO el 30/07/08 Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/612/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2984).



Entrada en vigor


16/08/2009



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