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AAP.CE 18 - 99.Nonagésimo Noveno Protocolo Adicional



Síntesis


Protocolización de la Directiva N° 33/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”.
Se introducen modificaciones a las disposiciones sobre verificación y control del origen.



Fecha de suscripción


14 - Noviembre - 2014


Fecha de depósito


14 - Noviembre - 2014


Cláusulas de vigencia


Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 –Anexo de la Decisión CMC Nº 01/09-.



Disposiciones de internalización


Argentina: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N°SM/691/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4543)
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N°SM/691/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4543)
Paraguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N°SM/691/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4543)
Uruguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N°SM/691/17 de 17/11/2017 (ALADI/CR/di 4543)



Entrada en vigor


17/12/2017


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Nonagésimo Noveno Protocolo Adicional

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