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AAP.CE 18 - 133.Centésimo Trigésimo Tercero Protocolo Adicional



Síntesis


Protocolización de la Directiva N° 10/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”


Fecha de suscripción


23 - Mayo - 2017


Fecha de depósito


23 - Mayo - 2017


Cláusulas de vigencia


Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.



Disposiciones de internalización


Argentina: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/388/17 de 27/06/2017 (ALADI/CR/di 4478).
Brasil: No requiere
Paraguay: No requiere
Uruguay: No requiere



Entrada en vigor


27/07/2017


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Centésimo Trigésimo Tercer Protocolo Adicional