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AAP.R 29 - Décimo Protocolo Adicional



Síntesis


Se incorporan preferencias para productos nuevos en el ámbito del Acuerdo.


Fecha de suscripción


16 - Agosto - 2002


Fecha de depósito





Cláusulas de vigencia


Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor en forma conjunta treinta (30) días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de este instrumento.


Disposiciones de internalización


Ecuador: Nota 1/ALADI/2003 y Decreto N° 3269 de 30/10/02, publicado en el Diario Oficial N° 700 de 08/11/02 (CR/di1543)
México: Nota N° 19/03 de 08/01/2003 (CR/di 1547) y Nota N° 49/03 de 12/02/03 (CR/di 1566).

Este Protocolo entró en vigor el 7 de febrero de 2003