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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 18 - 49.Cuadragésimo Noveno Protocolo Adicional



Síntesis


Protocolización de la Decisión CMC Nº 07/04 “Disposiciones Transitorias del Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones Provenientes de Países No Miembros del MERCOSUR”.


Fecha de suscripción


24 - Junio - 2005


Fecha de depósito


24 - Junio - 2005


Cláusulas de vigencia


Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.



Disposiciones de internalización


Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: Decreto 5573 de 08-11-2005 (SEC/di 1965).
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 403/06 de 19/07/2006 (CR/di 2290).



Entrada en vigor


No entró en vigor.



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