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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 18 - 45.Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional Rectificado



Síntesis


Protocolización de la Decisión CMC N° 1/03 “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Argentina- Uruguay para productos provenientes del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego y de la Zona Franca de Colonia”.
A partir del 1º de mayo de 2003, y para efectos exclusivos del comercio bilateral entre Argentina y Uruguay, regirá la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación a que se refiere este Protocolo.



Fecha de suscripción


25 - Junio - 2003


Fecha de depósito


25 - Junio - 2003


Cláusulas de vigencia


Artículo 8°.- El presente Protocolo rige a partir del 1° de mayo de 2003.


Disposiciones de internalización


Argentina: Nota N° C.R. 73/03 de 20/08/03- Decreto N° 415/91 (CR/di 1649.1).
Brasil: Nota N° 19 de 02/02/04- Decreto Legislativo N° 4.973 (CR/di 1727)
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 430/04 de 16/07/04- Decreto N° 228/004, publicado en el Diario Oficial N° 26543 (CR/di 1821).



Entrada en vigor


01/05/2003



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