AAP.R 38 - Acuerdo - Protocolo de Adecuación

SíntesisAdecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados y consolida el texto y los anexos del programa de liberación.
Fecha de suscripción31 - Mayo - 1993
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 26.- El presente Acuerdo rige desde el 1° de julio de 1984 y tendría duración indefinida.
No obstante los dispuesto en el párrafo anterior, las preferencias registradas en los Anexos I y II tendrán una duración de diez años contados a partir de la fecha de vigencia del Acuerdo, sin perjuicio de que en dichos Anexos los países signatarios establezcan plazos menores para determinados productos.
Las preferencias pactadas sin el establecimiento de plazos determinados, se considerarán prorrogadas por diez años más, previa manifestación expresa de los países signatarios formulada ante la Secretaría General con noventa días de anticipación al vencimiento del plazo de carácter general previsto en el párrafo anterior.
Disposiciones de internalizaciónMÉXICO: Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público N° 11/90 (SEC/di 385)
PARAGUAY: No se cuenta con información..


ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN Nº 38
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE MEXICO Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY