AAP.R 29 - Décimo Protocolo Adicional

SíntesisSe incorporan preferencias para productos nuevos en el ámbito del Acuerdo.
Fecha de suscripción16 - Agosto - 2002
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor en forma conjunta treinta (30) días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de este instrumento.
Disposiciones de internalizaciónEcuador: Nota 1/ALADI/2003 y Decreto N° 3269 de 30/10/02, publicado en el Diario Oficial N° 700 de 08/11/02 (CR/di1543)
México: Nota N° 19/03 de 08/01/2003 (CR/di 1547) y Nota N° 49/03 de 12/02/03 (CR/di 1566).

Este Protocolo entró en vigor el 7 de febrero de 2003