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Acuerdos Regionales - Apertura de Mercados (AR.AM)

Ocultar detalles para AR.AM Nº   1  AR.AM Nº 1
AcuerdoAprueba las nóminas de productos para los cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones, cuando sean originarios de Bolivia (Artículo 18 del Tratado de Montevideo 1980).
Primer Protocolo AdicionalAmplia la nómina de apertura de mercados otorgada en favor de Bolivia.
Segundo Protocolo AdicionalModifica el artículo 12 del Acuerdo, relativo a la formalización de las modificaciones que resulten de la ampliación de las nóminas de productos
Tercer Protocolo AdicionalRegistra los productos que la República Federativa del Brasil otorga a la República de Bolivia con la finalidad de ampliar su respectiva nómina de productos
Cuarto Protocolo AdicionalAmplía la Nómina de Apertura
Quinto Protocolo AdicionalAmplía la Nómina de Apertura
Sexto Protocolo AdicionalAmplía la Nómina de Apertura
Séptimo Protocolo AdicionalMejora las condiciones especiales pactadas para la importación de diversos productos, incluir nuevas mercaderías y dar otras providencias para regular la importación de los productos registrados en dicha nómina
Octavo Protocolo AdicionalIncorpora productos nuevos
Noveno Protocolo AdicionalBrasil otorgará un incremento anual automático de 5% de los cupos otorgados por Brasil para determinados productos, a partir del 01/01/1990, renovable anualmente
Décimo Protocolo AdicionalSe elimina el cupo fijado por el Gobierno del Uruguay para la importación del producto denominado “Alcohol etílico sin desnaturalizar, de graduación igual o superior a 80°” (ítem 22.08.0.01 de la NALADI), originario de la República de Bolivia
Decimoprimer Protocolo AdicionalBrasil otorga a Bolivia un incremento del 5 % de los cupos registrados en la Nómina de Apertura de Mercados concedida a dicho país, para la importación de los productos sujetos a contingentes, sea de volumen físico o de valor, que se consignan en el presente Protocolo, sin perjuicio de las negociaciones sobre productos específicos.
Decimosegundo Protocolo AdicionalBrasil otorga a Bolivia un incremento del 5% de los cupos registrados en la Nómina de Apertura de Mercados concedida a dicho país, para la importación de los productos sujetos a contingentes, sea de volumen físico o de valor, que se consignan en el presente Protocolo, sin perjuicio de las negociaciones sobre productos específicos.
Primer Protocolo de AdecuaciónAdecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Argentina.
Primer Protocolo de Adecuación. Acta de RectificaciónEnmienda errores en el Anexo al protocolo
Segundo Protocolo de AdecuaciónAdecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Brasil.
Tercer Protocolo de AdecuaciónAdecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por México.
Decimotercer Protocolo AdicionalAumento del cinco por ciento de los cupos otorgados por la República Federativa del Brasil para la importación de los productos sujetos a contingente, sea de volumen físico o de valor, sin perjuicio de los incrementos que se acuerden en negociaciones sobre productos específicos.
Cuarto Protocolo de AdecuaciónAdecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Ecuador.
Quinto Protocolo de AdecuaciónAdecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Colombia.
Sexto Protocolo de AdecuaciónAdecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Paraguay.
Séptimo Protocolo de AdecuaciónAdecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Uruguay.
Octavo Protocolo de AdecuaciónAdecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Chile.
Noveno Protocolo de AdecuaciónAdecúa a la NALADISA la clasificación de los productos negociados por Perú.
Decimocuarto Protocolo AdicionalIncorpora los productos negociados por Cuba en virtud de su adhesión al Tratado de Montevideo 1980
Decimo Quinto Protocolo Adicional.Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercado otorgada por Brasil y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir
Decimo Sexto Protocolo Adicional.Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercado otorgada por Argentina y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir
Decimo Séptimo Protocolo Adicional. Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2010
Decimo Octavo Protocolo Adicional.Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercado otorgada por Argentina y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir
Decimo Noveno Protocolo Adicional. Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Vigésimo Protocolo Adicional.Se incorporan productos a la Nómina de Apertura de Mercado otorgada por Brasil y se fijan requisitos específicos de origen para el sector prendas de vestir
Vigésimo Primer Protocolo Adicional. Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Vigésimo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 del 31 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de las demás disposiciones del referido Protocolo.
Vigésimo Segundo Protocolo Adicional.Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Protocolo de Adhesión de la República de PanamáLa República de Panamá asume todos los compromisos emanados del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados en favor de Bolivia (AR.AM Nº 1), suscrito el 30 de abril de 1983 y modificado por el Segundo Protocolo Adicional de fecha 11 de diciembre de 1986.
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