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Inicio > Acuerdos de países miembros >
Acuerdos de Alcance Parcial Artículo 14 del TM80
AAP.A14TM
Nº
10
Acuerdo
Síntesis:
Establece normas para armonizar las condiciones que rigen el contrato de transporte internacional de mercancías por medios terrestres, así como aquellas que regulan la responsabilidad del porteador.
Fecha de suscripción
16 - Agosto - 1995
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 26.- Vigencia y Duración.-
1.- El presente Acuerdo entrará en vigencia treinta (30) días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de por lo menos tres notificaciones relativas al cumplimiento de las disposiciones legales internas para ser puesto en vigor. Para los demás países el presente Acuerdo regirá treinta (30) días después de la fecha de notificación a la Secretaría General de la ALADI sobre su entrada en vigor en sus respectivos territorios.
2.- El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario de un país signatario, en cuyo caso deberá procederse a su renegociación.
3. Las disposiciones contenidos en este Acuerdo regirán exclusivamente para los países signatarios y adherentes a partir de su puesta en vigor.
Disposiciones de internalización
BOLIVIA: Ley N° 1.158 de 30/05/1990 (SEC/di 391)
BRASIL: Nota N° 137 de 11/07/96- Decreto N° 1.866 de 16/04/1996 (CR/di 567)
CHILE: Nota N° 4.783 del MRREE de 12/03/1996. (CR/di 1584). Decreto N° 442 de 18/07/2001, Diario Oficial de 05/10/2001.
PARAGUAY: No se cuenta con información
PERÚ: Nota No. 7-5-Z/019 de 10/03/1997-Decreto Supremo N° 011-96-MTC de 06/09/1996 (CR/di 659)
URUGUAY: No se cuenta con la información de puesta en vigencia.
Entrada en vigor
02/05/1997
ACUERDO SOBRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PORTEADOR EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA