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 | AAP.CE Nº 40 |
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 | Cuarto Protocolo Adicional |
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 | Síntesis: |
 | Venezuela otorga a Cuba la liberación de aranceles a la importación para la totalidad del universo de productos, incorpora, además, nuevas disposiciones en materia de origen, normas para la protección de la producción nacional, industrias nacientes y medidas para el desarrollo agropecuario y agroindustrial, y disposiciones relativas a medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias.
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 | Fecha de suscripción |
 | 4 - Mayo - 2012 |
 | Fecha de depósito |
 | 8 - Julio - 2013 |
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 | Cláusulas de vigencia |
 | Artículo 11°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de la última de las comunicaciones mediante las cuales Las Partes se notifiquen, por escrito, que han realizado los trámites necesarios, conformes a su legislación interna, para iniciar la aplicación del mismo. |
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 | Disposiciones de internalización |
 | Cuba:
Venezuela:
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 | Entrada en vigor |
 | 12/06/2012 (Nota Conjunta Reps de Cuba y Venezuela de 01/07/2013) |
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