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Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica
AAP.CE
Nº
35
52. Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional Rectificado
Síntesis:
Sustituye íntegramente el Anexo 13 “Régimen de Origen” del Acuerdo
Fecha de suscripción
5 - Junio - 2009
Fecha de depósito
5 - Junio - 2009
Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- Una vez en vigor el presente Protocolo, quedan sin efecto las disposiciones referidas a “Origen” incluidas en los siguientes Protocolos Adicionales al ACE 35: Sexto, Octavo, Noveno, Decimosegundo, Decimosexto, Decimoséptimo, Decimoctavo, Decimonoveno, Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto, Cuadragésimo Tercero, Cuadragésimo Séptimo y Quincuagésimo.
Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de todos los países signatarios, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR-S.G. No.42/10 de 15/04/2010 - Decreto Nº 415/91 (CR/di 3167)
BRASIL:Nota N° 31 de 16/03/2017-Decreto Presidencial N° 8.996, de 02/03/2017, publicado no Diário Oficial da União de 03/03/2017 (ALADI/CR/di 4428)
CHILE:Nota 039/09 de 06/07/2009 (CR/di 2968).
PARAGUAY:Nota RP/ALADI-MERCOSUR/4/N° 02/12 de 09/02/2012 - Decreto N° 8371 (CR/di 3505)
URUGUAY: Nota Nº 684/09 de 26/10/2009 - Decreto del Poder Ejecutivo Nº 456/009, de 05/10/2009, publicado en el Diario Oficial Nº 27.843 de 26/10/2009 (CR/di 3072)
Entrada en vigor
16/04/2017
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N°
35 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional Rectificado
APÉNDICE N° 1
(Correspondiente al Artículo 5º)
APÉNDICE Nº 2
(Correspondiente al artículo 5º)
La República de Chile otorga a la República del Paraguay un régimen de origen,
conforme se transcribe a continuación:
APÉNDICE N° 3
(Correspondiente al Artículo 5º)
1.-
Elaborado directa o indirectamente a partir de leche fresca producida en su totalidad en el territorio de los países signatarios.
APÉNDICE N° 4
Sector de Telecomunicaciones e Informática
APÉNDICE N° 5
Requisitos Específicos de Origen para productos del sector automotor
APÉNDICE N° 6
Certificación de Origen de los productos exportados a través de ductos
APÉNDICE N° 7
Certificación de Origen de energía eléctrica
APÉNDICE N° 8
CERTIFICADO DE ORIGEN
APÉNDICE N° 9
Instructivo de llenado del formulario del
Certificado de Origen
A
PÉNDICE 10
Autoridades competentes para la aplicación del Régimen de Origen del ACE 35