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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE51
Acuerdo

Nota Secretaría General:
Mediante el Segundo Protocolo Adicional se modificó la redacción del Artículo 23 relativa a la vigencia estableciendose que el presente Acuerdo tendrá una duración indefinida.


Síntesis:
El Acuerdo tiene entre otros objetivos, impulsar y diversificar el intercambio comercial entre ambos países, al más alto nivel posible, a través de la reducción o eliminación de los gravámenes y demás restricciones aplicables a la importación de productos.

Fecha de suscripción
17 - Octubre - 2000

Fecha de depósito
17 - Octubre - 2000

Cláusulas de vigencia
Artículo 23.-El Acuerdo se aplicará a partir de la fecha en que los países signatarios comuniquen a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración que lo han incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y tendrá vigencia hasta el 27 de mayo del año dos mil dos.
Las Partes expresan su voluntad de revisar la vigencia del presente Acuerdo, con miras a su renovación, seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia del mismo, contemplado en el primer párrafo de este artículo.


Disposiciones de internalización
CUBA: Aprobación Administrativa de 14/11/2000 y Resolución Conjunta N° 42 MINCEX-MFP de 07/12/2000 (Nota N° 13/01 de 27/02/2001) y Nota N° 22/01 de 07/05/2001 (CR/di 1217 y CR/di 1245)
MÉXICO: Nota N° 071 de 15/02/2001- Decreto de 06/02/2001 (CR/di 1212)


Entrada en vigor
28/02/2001


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 51
CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
LA REPÚBLICA DE CUBA

ANEXO I

Preferencias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos

ANEXO 2

Preferencias Arancelarias otorgadas por la República de Cuba




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