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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE 18
222. Ducentésimo Vigésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Protocolización de la Decisión N° 02/25 relativa a “Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales”,

Fecha de suscripción
26 - Junio - 2025

Fecha de depósito
26 - Junio - 2025

Cláusulas de vigencia
Artículo 2° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Artículo 3 del Anexo del Anexo al Centésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al ACE 18.

Artículo 3° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: No se cuenta con información.
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.

Entrada en vigor
Aún no entró en vigor


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO
ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
(AAP. CE/ 18)

Ducentésimo Vigésimo Segundo Protocolo Adicional


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