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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE16
8. Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Oleoducto Neuquén- Chile

Fecha de suscripción
3 - Setiembre - 1993

Fecha de depósito
3 - Setiembre - 1993

Cláusulas de vigencia
Artículo 11.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, tendrá el carácter de Protocolo del artículo 26 del “Acuerdo de Complementación Económica entre la República de Argentina y la República de Chile” del 2 de agosto de 1991. Tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo una vez transcurridos treinta y cinco (35) años a contar desde la fecha de su entrada en vigor, mediante una notificación por escrito a la otra Parte. En tal caso, la denuncia surtirá efecto a los tres años de recibida la mencionada notificación.

Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
Chile: Decreto Nº 282 de 06/03/1995 (CR/di 446).


Entrada en vigor
3/09/1993





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