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AAP.CE 16
28. Vigésimo Octavo Protocolo Adicional


Síntesis:
Convienen establecer las condiciones para las operaciones de intercambio de gas natural y energía eléctrica entre ambos países que contribuyan de manera eficiente a satisfacer su demanda interna de energía

Fecha de suscripción
7 - Diciembre - 2017

Fecha de depósito
13 - Junio - 2018

Cláusulas de vigencia
Artículo 11: El presente Protocolo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que las Partes comuniquen a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración que han cumplido los trámites previstos en sus ordenamientos jurídicos internos para la entrada en vigor del mismo. El presente Protocolo tendrá vigencia indefinida hasta que las Partes decidan mutua y expresamente darle término, o hasta que una de las Partes lo denuncie mediante una notificación por escrito a la otra Parte con al menos doce (12) meses de antelación, y en ambos casos sin perjuicio de las operaciones de intercambio autorizadas durante su vigencia.

Disposiciones de internalización
Argentina: Nota EMSUR S.G. N° 96/18 de 14/08/2018 (ALADI/CR/di 4677)
Chile: Nota N° 45/18 de 04/07/2018 (ALADI/CR/di 4652)

Entrada en vigor
13/10/2018