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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE36
32. Trigésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Modifica el título del Apéndice 3, del Anexo 9, Formulario de Certificado de Origen

Fecha de suscripción
1 - Diciembre - 2023

Fecha de depósito
1 - Diciembre - 2023

Cláusulas de vigencia
Artículo 3º - El presente Protocolo Adicional tendrá duración indefinida y entrará en vigor de forma bilateral según se detalla:

- Entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días después de que ambas hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

- Entre la República Federativa del Brasil y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días después de que ambas hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
- Entre la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días después de que ambas hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

- Entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días después de que ambas hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.


Disposiciones de internalización
Argentina: Nota N° 5/24 de 22/01/2024 - Decreto N° 415/91 (ALADI/CR/di 5558),
Bolivia: Nota EBUR 695 /2023 de 29/12/2023- Decreto Supremo N° 9073 (ALADI/CR/di 5549/Corr.1)
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
Entre Bolivia y Argentina: 21/02/2024





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