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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE2
67. Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional Rectificado

Nota Secretaría General:
Rigió hasta el 30 de junio de 2008 (Artículo 5°).


Síntesis:
Incorpora al Acuerdo el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay” (Acuerdo Automotor)

Fecha de suscripción
25 - Julio - 2007

Fecha de depósito
25 - Julio - 2007

Cláusulas de vigencia
Artículo 5º.- El Acuerdo Automotor previsto en el Artículo 1º regirá en el período comprendido entre el 1º de agosto de 2007 y el 30 de junio de 2008.
Artículo 6º.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigencia simultáneamente en territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.


Disposiciones de internalización
Brasil:Nota Nro. 151 de fecha 23/08/2007 - Decreto Nº 6.195 de 22/08/2007 (CR/di 2511)
Uruguay: Nota Nº 675/07 de 27/07/2007 - Decreto N° 663/85 de 27/11/1985 (CR/di 2506)


Entrada en vigor
23/08/2007






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