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->Alcance Parcial - Artículo 25 del TM80 |
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AAP.A25TM Nº 36 |
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Acuerdo |
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Síntesis: |
Otorgamiento de preferencias arancelarias y eliminación de restricciones no arancelarias que permita facilitar, expandir, diversificar y promover sus corrientes de comercio; y adoptar las medidas y desarrollar las acciones que correspondan para dinamizar el proceso de integración, a cuyo fin se promoverán entre los Países Signatarios mecanismos de complementación económica. |
Fecha de suscripción |
29 - Enero - 1999 |
Fecha de depósito |
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Cláusulas de vigencia |
Artículo 35.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor a partir de 30 días hábiles posteriores a que Cuba haya depositado el Instrumento de Adhesión al Tratado de Montevideo 1980 y que los Países Signatarios se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios. |
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Disposiciones de internalización |
CUBA: Resolución Conjunta MINCEX-MFP N° 18/01 de 12/04/2000, Gaceta Oficial de 21/04/2000 (SEC/di 1.378, CR/di 1.245)
GUATEMALA: No se cuenta con información |
Entrada en vigor |
12/04/2000 |
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