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Disposiciones de Internalización, Sumarios y Textos Actuales |
Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica |
AAP.CE Nº 18 |
84.Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional |
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Síntesis: |
Derogado por el ACE 18.97 a partir del 17/12/2017.
Protocolización de la Directiva Nº 05/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen”
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Fecha de suscripción |
28 - Febrero - 2011 |
Disposiciones de internalización |
Argentina: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° 369/16 de 11/05/2016 (ALADI/CR/di 4285).
Brasil: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° 369/16 de 11/05/2016 (ALADI/CR/di 4285).
Paraguay:Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° 369/16 de 11/05/2016 (ALADI/CR/di 4285).
Uruguay: Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° 369/16 de 11/05/2016 (ALADI/CR/di 4285). |
Entrada en vigor |
11/06/2016 |
Cláusulas de vigencia .. |
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Anexo I de la Directiva CCM Nº 10/07-, y el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09-.
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