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Disposiciones de Internalización, Sumarios y Textos Actuales |
Acuerdos Regionales - Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio Mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio |
AR.OTC Nº 8 |
Protocolo de Adhesión de la República de Panamá |
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Síntesis: |
La República de Panamá asume todas las obligaciones y compromisos emanados del Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio (AR.OTC Nº 8), al tiempo que adquiere todos los derechos que el mismo otorga a sus signatarios. |
Fecha de suscripción |
2 - Febrero - 2012 |
Disposiciones de internalización |
ARGENTINA: No se cuenta con información.
BOLIVIA:No se cuenta con información.
BRASIL: Nota N° 112 de 18/08/2015-Decreto N° 8.486 de 08/07/2015 publicado en el Diario Oficial de la Unión de 09/07/2015 (CR/di 4169).
CHILE: No se cuenta con información.
COLOMBIA:No se cuenta con información.
CUBA: No se cuenta con información.
ECUADOR:Nota No. 4-3-71-ALADI/2012 de 25/09/2012 - Registro Oficial N° 749, de 19/07/2012 de 19/07/2012(CR/di 3635).
MÉXICO:No se cuenta con información.
PANAMÁ: Ley N° 19 de 27/04/2012 publicada en la Gaceta Oficial de 03/05/2012 (SEC/di 2482)
Nota EPUR 091/12 de 11/05/2012 (CR/di 3558)
Nota 175 de 09/05/2012 - Ley No. 19 de 27/04/2012; Gaceta Oficial No. 27027 de 03/05/2012 (CR/di 3565)
PARAGUAY:No se cuenta con información.
PERÚ; No se cuenta con información.
URUGUAY: Nota 41714 de 26/02/2014 (CR/di 3869) Nota Conjunta N° 7-89/14 de 23/04/2014 (CR/di 3892)
VENEZUELA:No se cuenta con información. |
Entrada en vigor |
03/05/2012 |
Cláusulas de vigencia .. |
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de su suscripción.
A tales efectos, la República de Panamá deberá incorporar este Protocolo a su ordenamiento jurídico interno dentro de los treinta (30) días siguientes a su suscripción.
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