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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE58
Cuarto Protocolo Adicional


Síntesis:
Precisa que la preferencia arancelaria de 95%, con un cupo anual de 60.000 toneladas, que fuera otorgada por la República del Perú a la República del Paraguay, en el marco del AAP.R. Nº 20, corresponde al “Maíz amarillo duro en grano”, clasificado en el ítem NALADISA (96) 1005.90.20.

Fecha de suscripción
11 - Abril - 2007

Fecha de depósito
11 - Abril - 2007

Cláusulas de vigencia
Artículo 6º.- La entrada en vigor del presente Protocolo estará sujeta a la conclusión de los procedimientos jurídicos internos necesarios de cada Parte Signataria.
Las Partes signatarias comunicarán a la Secretaría General de ALADI, la que lo notificará a la otra Parte Signataria, la fecha de cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior.
Este Protocolo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de la última comunicación en que una de las Partes Signatarias comunique haber completado los procedimientos jurídicos internos antes señalados.


Disposiciones de internalización
Paraguay:Nota RP/ALADI-MERCOSUR/4/Nº 127/07 de 10/10/2007 - Decreto 10.842 de 28/08/2007 (CR/di 2568)
Perú: Nota 7-5-Z/ 34 de 01/06/2007 - Decreto Supremo Nº 006-2007-MINCETUR publicado el 31/05/2007 (CR/di 2455).


Entrada en vigor
Entre Paraguay y Perú: 16 de octubre de 2007.






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