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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE2
20. Vigésimo Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:
Rigió hasta el 31 de diciembre de 1995 (Artículo 8°).


Síntesis:
Establece cupo para 1995 y adopta requisitos de origen para vehículos; establece libre comercio de autopartes.

Fecha de suscripción
1 - Setiembre - 1995

Fecha de depósito
1 - Setiembre - 1995

Cláusulas de vigencia
Artículo 8º.- El presente Protocolo rige a partir del 1º de enero de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1995.

Disposiciones de internalización
BRASIL: Decreto N° 1.725 del 04/12/1995 (SEC/di 719)
URUGUAY: Decreto N° 663 del 27/11/1985 (SEC/di 202)


Entrada en vigor
1/01/1995





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