Acerca de
Quienes somos
Países miembros
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Cuba
Ecuador
México
Panamá
Paraguay
Perú
Uruguay
Venezuela
Observadores
Organización institucional
Secretaría General
Comité de Representantes
Consejo de Ministros
Conferencia de Evaluación
Programa de Actividades
Normativa Institucional
Tratado de Montevideo 1980
Resoluciones del Consejo de Ministros de la ALALC 1980
Consejo de Ministros - Resoluciones
Consejo de Ministros - Declaraciones
Conf. de Evaluación - Resoluciones
Comité de Representantes - Resoluciones
Comité de Representantes - Acuerdos
Edificio Sede
Acuerdos
Acuerdos de países miembros
Acuerdos históricos
Conozca los acuerdos
Comercio
Comercio Exterior de Bienes
Aranceles
Preferencias
Normas Reguladoras
Normas y Reglamentos Técnicos
Estadísticas
Origen
Nomenclatura y Correlaciones
¿Qué vende y qué compra la región?
Tendencias del Comercio Internacional
Comercio Internacional de Servicios
Acuerdos y Cobertura
Estadísticas
Reglamentación Nacional
Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI)
¿Qué vende y qué compra la región?
Inversiones
Procedimientos y Procesos
Autoridades Competentes
Agencias de Promoción de Inversiones
Proyectos Gubernamentales
Temas
Agenda Digital
Certificado de Origen Digital
Firma Digital
Comercio Electrónico
Economía Digital
Facilitación del Comercio
Operador Económico Autorizado
Transparencia en el Ámbito de la Facilitación del Comercio
Facilitación Aduanera
Infraestructura y Logística
Logística
Transporte
Promoción del Comercio
Conexión Empresarial
Ruedas de Negocios
Semanas de Conexión Empresarial
Sistema de Capacitación
Sistema de Apoyo a los PMDER
Sistema de Preferencias
Programas Especiales de Cooperación
Otros Temas
Comercio y Desarrollo Sostenible
Dimensión social
Política Comercial
Otros sitios de la ALADI
Comunicación
Actividades y Eventos
Comunicados de Prensa
Identidad Visual
Publicaciones
Publicaciones Recientes
Tendencias del Comercio Internacional
Informe de Comercio Exterior Global
Biblioteca
Español
Portugués
Inicio > Acuerdos de países miembros >
Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica
AAP.CE
Nº
18
Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional
Síntesis:
Protocolización de la Decisión CMC N° 1/03 “Condiciones de acceso en el comercio bilateral Argentina- Uruguay para productos provenientes del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego y de la Zona Franca de Colonia”. A partir del 1º de mayo de 2003, y para efectos exclusivos del comercio bilateral entre Argentina y Uruguay, regirá la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación a que se refiere este Protocolo.
Fecha de suscripción
25 - Junio - 2003
Fecha de depósito
25 - Junio - 2003
Cláusulas de vigencia
Artículo 8°.- El presente Protocolo rige a partir del 1° de mayo de 2003.
Disposiciones de internalización
Argentina: Nota N° C.R. 73/03 de 20/08/03- Decreto N° 415/91 (CR/di 1649.1).
Brasil: Nota N° 19 de 02/02/04- Decreto Legislativo N° 4.973 (CR/di 1727)
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: Nota N° 430/04 de 16/07/04- Decreto N° 228/004, publicado en el Diario Oficial N° 26543 (CR/di 1821).
Entrada en vigor
No se cuenta con información
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18
CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Decisión N° 01/03 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR,
CONVIENEN:
Artículo 1°.
- A partir del 1º de mayo de 2003, y para efectos exclusivos del comercio bilateral entre Argentina y Uruguay, regirá la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, que se establece en los Artículos 2 y 3.
Artículo 2°
.-La República Argentina otorga a la República Oriental del Uruguay, una cuota anual de 2000 toneladas del producto NCM 2106.90.10 "jarabe" “Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas”, originario y proveniente de la Zona Franca de Colonia.
Artículo 3°
.- La República Oriental del Uruguay otorga a la República Argentina una cuota anual de U$S 20.000.000 (veinte millones de dólares) FOB a la totalidad de las exportaciones de los productos originarios y provenientes del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.
Artículo 4°
.- Las administraciones de Uruguay y Argentina podrán dictar disposiciones internas a los efectos de la distribución de las cuotas establecidas en los artículos 2 y 3 respectivamente.
Artículo 5°
.- Para gozar del beneficio de la exención arancelaria prevista en el artículo 1º, los productos deberán cumplir con el Régimen de Origen del MERCOSUR. Deberán, igualmente, presentar sello identificador claramente visible que los identifiquen como provenientes del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego o de la Zona Franca de Colonia.
Artículo 6°
.- Las cuotas previstas en los artículos 2 y 3 regirán desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año y serán revisadas anualmente, hasta el final del primer trimestre de cada año, por los Estados Partes contratantes.
Durante el año 2003, las cuotas previstas en los artículos 2 y 3 podrán ser utilizadas desde el 1º de mayo de 2003 al 31 de diciembre de 2003.
Artículo 7°
.- Los beneficios determinados en el presente Acuerdo no podrán ser extendidos a las demás Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportación, Zonas Francas Comerciales o Áreas Aduaneras Especiales, distintas de las dos expresamente mencionadas.
Artículo 8°
.- El presente Protocolo rige a partir del 1° de mayo de 2003.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil tres, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Bernardo Pericás Neto; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Julio Giambruno.