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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE6
11. Decimoprimer Protocolo Adicional

Nota Secretaría General:
Sin efecto a partir de la entrada en vigor del Décimo Quinto Protocolo Adicional, el 1 de enero de 2007, con excepción del Anexo relativo a preferencias (Artículo 8° del Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional al ACE 6).


Síntesis:
Restablece la vigencia del Acuerdo a partir de la fecha de suscripción de este Protocolo hasta el 31/12/01.

Fecha de suscripción
9 - Octubre - 1998

Fecha de depósito
9 - Octubre - 1998

Cláusulas de vigencia
Artículo 1º.- Restablecer la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 suscrito entre la Argentina y México hasta el 31 de diciembre del año 2001. Si con anterioridad al 31 de diciembre del año 2001 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y México, el Acuerdo de Complementación Económica N° 6 y sus Protocolos caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.
Artículo 2º.- Las preferencias arancelarias pactadas en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 regirán a partir de la suscripción del presente Protocolo.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
MÉXICO: Resolución N° 11/90 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SEC/di 385)


Entrada en vigor
9/10/98





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