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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE16
5. Quinto Protocolo Adicional


Síntesis:
Interconexión Gasífera y suministro de gas natural

Fecha de suscripción
12 - Enero - 1993

Fecha de depósito
12 - Enero - 1993

Cláusulas de vigencia
Artículo 8.- El presente Protocolo tendrá una duración indefinida y cualesquiera de las Partes podrán denunciarlo una vez transcurridos treinta (30) años, a contar de la fecha de su entrada en vigor, mediante una notificación por escrito a la otra Parte. En tal caso, la denuncia surtirá efectos a los tres (3) años de recibida la mencionada notificación.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 415 de 18/03/1991 (CR/di 274)
CHILE: Decreto N° 361 de 19/03/1996 (SEC/di 575)


Entrada en vigor
No se cuenta con la información.





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