AR.AM 1 - Decimo Séptimo Protocolo Adicional.

Síntesis Prorroga el plazo a que hace referencia el Artículo 4° del Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N° 1 hasta el 31 de diciembre de 2010
Fecha de suscripción19 - Octubre - 2010
Fecha de depósito19 - Octubre - 2010
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor quince (15) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI de que recibió la comunicación de la República Argentina informando que fueron concluidos los trámites internos de incorporación a su ordenamiento jurídico nacional.
Disposiciones de internalizaciónARGENTINA: Nota EMSUR – S.G. Nº 166/10 de 16/11/2010 - Decreto Nº 415/91 (CR/di 3268)
BOLIVIA:No requiere.
Entrada en vigor02/12/2010