AR.AM 2 - Décimo Primer Protocolo Adicional

SíntesisBrasil otorgará un incremento anual automático del 5% sobre los cupos fijados para los productos que se encuentran sujetos a contingentes de volúmen físico o de valor
Fecha de suscripción18 - Diciembre - 1989
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo regirá a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalizaciónBRASIL: Decreto N° 99.539 de 21/09/1990 (Sec/di 101.13)
ECUADOR:No se cuenta con información.