AR.AM 2 - Sexto Protocolo Adicional

SíntesisAmplia la lista de productos negociados por Argentina.
Fecha de suscripción16 - Setiembre - 1987
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalizaciónARGENTINA: Resolución Conjunta N° 1.078/ME y N° 1.223/MREC de 07/11/1988 (SEC/di 111.5)
ECUADOR: No requiere