AR.AM
Nº
2
-
Sexto Protocolo Adicional
Síntesis
Amplia la lista de productos negociados por Argentina.
Fecha de suscripción
16 - Setiembre - 1987
Fecha de depósito
Cláusulas de vigencia
Artículo 2°.- El presente Protocolo rige a partir de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Resolución Conjunta N° 1.078/ME y N° 1.223/MREC de 07/11/1988 (SEC/di 111.5)
ECUADOR: No requiere
ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE
MERCADOS A FAVOR DEL ECUADOR
Sexto Protocolo Adicional