AR.AM 3 - Protocolo de Adhesión de la República de Panamá

SíntesisLa República de Panamá asume todos los compromisos emanados del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados en favor de Paraguay (AR.AM Nº 3), suscrito el 30 de abril de 1983 y modificado por el Segundo Protocolo Adicional de fecha 11 de diciembre de 1986.
Fecha de suscripción2 - Febrero - 2012
Fecha de depósito2 - Febrero - 2012
Cláusulas de vigencia
Artículo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor cuando la República de Panamá y la República del Paraguay lo hubieran incorporado a su respectivo ordenamiento jurídico interno.

La incorporación de este Protocolo por parte de la República de Panamá deberá ocurrir treinta (30) días después de la fecha de su suscripción.
Disposiciones de internalizaciónPANAMÁ: Ley N° 18 de 27/04/2012 publicada en la Gaceta Oficial de 03/05/2012 (SEC/di 2478)
Nota EPUR 091/12 de 11/05/2012 (CR/di 3558)
Nota 178 de 09/05/2012 - Ley No. 18 de 27/04/2012; Gaceta Oficial No. 27027 de 03/05/2012 (CR/di 3565)
Nota 229/12 de 10/09/2012 (CR/di 3620)
PARAGUAY: Nota RP/MERCOSUR-ALADI/ 4 /N° 002/13 de 08/01/2013 - Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.942 (CR/di 3668)
Entrada en vigor23/10/2012